Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 8 nov 2010
En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley, la Oficina de Servicios de Juventud de Arán debe adaptarse a lo establecido por los artículos 30, 31 y 32 en lo que se refiere a los instrumentos de ejecución de las políticas de juventud.
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