Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 8 nov 2010
Las disposiciones contenidas en la presente ley y las normas reglamentarias que la desarrollan son de aplicación en la ciudad de Barcelona, sin perjuicio de lo establecido por la Carta Municipal de Barcelona.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/10/01/33#disposicion-adicional-segunda