Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 31 dic 2011
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe regular por reglamento el Censo de equipamientos y servicios juveniles. Se modifica por el art. 127 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

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eli/es-ct/l/2010/10/01/33#disposicion-transitoria-sexta

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