Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 8 nov 2010
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe regular por reglamento el Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/33#disposicion-transitoria-cuarta

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