Capítulo CAPÍTULO V

Art. 49

En vigor desde 8 nov 2010
1. Los departamentos de la Administración de la Generalidad que, por razón de su competencia funcional, desarrollen políticas de juventud, pueden reservar el crédito necesario para desarrollar las actuaciones que hayan consignado en el Plan de actuación de las políticas de juventud establecido por el artículo 22.2.a). 2. El órgano competente en materia de juventud que determine el Gobierno debe realizar el seguimiento de los créditos de aplicación a las diversas actuaciones establecidas por el Plan de actuación de las políticas de juventud. 3. En el semestre posterior al cierre de cada ejercicio presupuestario, los departamentos de la Administración de la Generalidad informan al órgano competente en materia de juventud de la ejecución y el cumplimiento de las medidas previstas y el gasto efectuado durante el anterior ejercicio presupuestario, a los efectos de poder elaborar los informes anuales sobre el seguimiento del Plan de actuación de las políticas de juventud.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-49

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