Capítulo CAPÍTULO V

Art. 48

En vigor desde 8 nov 2010
1. La Administración de la Generalidad debe garantizar los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de la presente ley, especialmente en lo que se refiere al Plan nacional de juventud de Cataluña. 2. El resto de administraciones de Cataluña deben desarrollar y financiar las actividades que les correspondan.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-48

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