Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 9 abr 2015
El presidente o presidenta, que será elegido por el pleno en la forma que determine el reglamento de régimen interior, ostentará la representación de la cámara y la presidencia de todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil