Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 9 abr 2015
El presidente o presidenta, que será elegido por el pleno en la forma que determine el reglamento de régimen interior, ostentará la representación de la cámara y la presidencia de todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales.
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