Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 9 abr 2015
Una vez abierto el proceso electoral por el ministerio que ostente las competencias en la materia, corresponderá a la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio la convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros de los plenos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-14

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