Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 9 abr 2015
El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la cámara y estará formado por las personas que ostenten la presidencia, vicepresidencias, la tesorería y los miembros del pleno que se determinen. El número de miembros del comité ejecutivo no podrá ser superior a nueve. La conselleria que ostente las competencias en materia de comercio designará a un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del indicado órgano de gobierno. Asimismo, las personas que ostenten la secretaría general y la dirección gerencia, si la hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del comité ejecutivo.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-8

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