Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 9 abr 2015
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 4/2014, básica de las cámaras oficiales, en cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana existirá una cámara oficial de comercio, industria, servicios y navegación con competencia en todo el ámbito provincial, sin perjuicio de que puedan coexistir con cámaras de distinto ámbito territorial. 2. Existen así mismo cámaras locales en Alcoy y Orihuela, con competencia en su respectivo término municipal, a las que les serán de aplicación las disposiciones de la presente ley. 3. Las cámaras locales podrán disolverse en los términos y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, por acuerdo del pleno respectivo adoptado en sesión convocada al efecto. Para la validez del acuerdo se requerirá el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del pleno y la posterior aprobación del Consell. Asimismo, previo acuerdo adoptado por el pleno, con sujeción al procedimiento que reglamentariamente se establezca, estas cámaras de ámbito inferior al provincial, podrán instar su integración en la cámara correspondiente a su provincia. Para la validez del acuerdo se requerirá el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del pleno y la posterior aprobación del Consell, previo informe del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana y de la cámara en la cual se haya de integrar. Las cámaras que se extingan como consecuencia de su integración en otra de mayor ámbito territorial podrán funcionar como delegaciones de la misma en la demarcación territorial que en cada caso se determine.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-4

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