Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 9 abr 2015
1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana podrán crear delegaciones o nombrar delegados dentro de su demarcación territorial, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca y previa autorización de la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio. 2. Los delegados podrán asistir a las sesiones del pleno de las cámaras, con voz y sin voto, cuando así se determine en el reglamento de régimen interior.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-5

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