Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 9 abr 2015
1. Censo público. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación elaborarán un censo público de empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios y navieras en el territorio de la Comunitat Valenciana, para cuya elaboración contarán con la colaboración de la administración tributaria competente así como de otras administraciones que aporten la información necesaria, garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha información. Para la elaboración del censo público de empresas las administraciones tributarias facilitarán a las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana los datos del impuesto sobre actividades económicas y los censales de las empresas que sean necesarios. Únicamente tendrán acceso a la información facilitada por la administración tributaria los empleados de cada cámara que determine el pleno. Esta información se empleará para la elaboración del censo público de empresas, para el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la presente ley atribuye a las cámaras así como para la elaboración del censo electoral. Dicho personal tendrá, con referencia a los indicados datos, el mismo deber de sigilo que los funcionarios de la administración tributaria. El incumplimiento de este deber constituirá, en todo caso, infracción muy grave de conformidad con su régimen disciplinario. 2. Publicidad del censo electoral. a) Abierto el proceso electoral, y dentro de los plazos que reglamentariamente se establezcan, las cámaras deberán exponer sus censos al público, en el domicilio corporativo, en sus delegaciones y en aquellos otros lugares que estimen de interés para favorecer la participación. Del mismo modo se facilitará el acceso al censo a través de procedimientos electrónicos de consulta. b) Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta el término del plazo que reglamentariamente se establezca. c) Corresponde al comité ejecutivo de la cámara resolver las reclamaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, en los plazos que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-13

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