Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 9 abr 2015
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales, cada Cámara tendrá su propio reglamento de régimen interior, que será propuesto por el pleno y aprobado por la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio, la cual podrá también promover su modificación. 2. En el reglamento de régimen interior constarán, entre otros extremos, la estructura del pleno, sus funciones, el número y forma de elección de los miembros del comité ejecutivo y las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno. 3. Asimismo, las cámaras deberán elaborar un código de buenas prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-12

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