Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 42
En vigor desde 9 abr 2015
1. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana elaborará anualmente la liquidación integrada de las cuentas anuales de las cámaras oficiales de la Comunitat Valenciana, una memoria de actividades camerales y un informe de gobierno corporativo del consejo y de cada cámara. Del mismo modo, el consejo llevará un registro de convenios con las administraciones públicas de las cámaras de comercio de la Comunitat Valenciana.
2. A las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana, y al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, les serán de aplicación las medidas de publicidad activa que se contienen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.1.e de la citada ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-42