Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 9 abr 2015
Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la comunitat valenciana y su Consejo, adaptarán al contenido de esta ley sus actuales reglamentos de régimen interior y aprobarán sus códigos de buenas prácticas en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, que deberán ser aprobados por la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2015/04/02/3#disposicion-transitoria-primera