Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 37

En vigor desde 9 abr 2015
1. El Consejo de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana tendrá el personal directivo, técnico, administrativo y de servicios necesario para garantizar el funcionamiento adecuado y el cumplimiento de sus funciones, al que le será de aplicación la legislación laboral. 2. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana contará con un director general a quién corresponderá la funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan en el reglamento de régimen interior y que asumirá las funciones de secretario de los órganos colegiados, asistiendo a las sesiones de los mismos con voz y sin voto. Deberá ser licenciado o titulado de grado superior y estará igualmente sometido al régimen de contratación laboral. El personal directivo, y en especial el director general, quedarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el establecido en la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-37

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