Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria segunda

En vigor desde 9 abr 2015
El Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana y del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana aprobado por el Decreto 158/2001, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, se mantendrá en vigor, salvo en lo que se refiere al recurso cameral permanente, en cuanto no se oponga a esta ley y hasta tanto se dicten las normas reglamentarias que lo sustituyan.
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