Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 39
En vigor desde 9 abr 2015
Las disposiciones que se contemplan en la presente ley relativas a las cámaras y la normativa vigente en materia de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, se aplicarán, con carácter subsidiario, al consejo, a sus órganos de gobierno, organización y funcionamiento, régimen económico y presupuestario y a su personal en todo aquello que no esté expresamente contenido en este capítulo.
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Proeli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-39