Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 38
En vigor desde 9 abr 2015
1. El consejo se regirá por un reglamento de régimen interior que se someterá a aprobación de la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio, a propuesta del propio consejo.
2. En el reglamento de régimen interior se establecerán, entre otros extremos, las normas de elección, funcionamiento, y organización de los órganos colegiados y de gobierno.
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Proeli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-38