Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 38

En vigor desde 9 abr 2015
1. El consejo se regirá por un reglamento de régimen interior que se someterá a aprobación de la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio, a propuesta del propio consejo. 2. En el reglamento de régimen interior se establecerán, entre otros extremos, las normas de elección, funcionamiento, y organización de los órganos colegiados y de gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil