Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición derogatoria primera
En vigor desde 9 abr 2015
Queda derogada la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2015/04/02/3#disposicion-derogatoria-primera