Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 9 abr 2015
1. Los presidentes, los miembros de los comités ejecutivos y de los plenos de las cámaras y del consejo continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. 2. Hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno de las cámaras y de su consejo tras el correspondiente proceso electoral celebrados conforme a lo previsto en esta ley y en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, los órganos de gobierno seguirán funcionando válidamente con los quórum de asistencia y con las mayorías de votación necesarias establecidas legalmente en ese momento, para la constitución del órgano de que se trate y para la adopción de acuerdos en cada caso.
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