Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 ene 2021
En los procedimientos que incoen los departamentos de la Generalitat y el resto de entes públicos y privados dependientes o a ellos vinculados, de elaboración de disposiciones de carácter general, de aprobación de convenios, convocatorias de ayudas o subvenciones y el resto de procedimientos administrativos en que sean destinatarias, beneficiarias o partes interesadas cualesquiera de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, así como el Consell de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, es preceptiva la puesta en conocimiento de ello a la Conselleria competente en materia de tutela de las Cámaras. Se añade por el art. 87 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a8-9

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eli/es-vc/l/2015/04/02/3#disposicion-adicional-unica

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