Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 34

En vigor desde 9 abr 2015
1. El pleno es el órgano superior de deliberación, representación y gobierno del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana. 2. El pleno estará compuesto por los presidentes de cada una de las cámaras que lo integran, y los vocales, en número no superior a quince, que serán designados por los plenos de las mismas, de entre sus miembros, en la forma y número de representantes por cámara que reglamentariamente se determine, teniendo en cuenta para fijarlo el número de empresas, número de empleados y aportación al PIB de la Comunitat que corresponda a cada una de las demarcaciones. Asistirá al pleno con voz y sin voto el director general del consejo. 3. La designación de los miembros de pleno del consejo se realizará por los plenos de cada una de las cámaras. 4. Corresponderá al pleno del consejo: a) aprobar el reglamento de régimen interior y sus modificaciones. b) aprobar el presupuesto y su liquidación. c) designar los representantes del consejo en los distintos organismos. d) nombrar y cesar al director general del consejo. e) Informar previamente sobre la integración de cámaras. f) Crear comisiones consultivas. g) Elaborar ponencias. h) Aprobar y modificar la plantilla de personal. i) Autorizar convenios o actos de disposición en los supuestos que reglamentariamente se determinen. j) Y aquellas otras que se prevean en su reglamento de régimen interior.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-34

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