Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 35

En vigor desde 9 abr 2015
1. El comité ejecutivo es el órgano de gestión, administración y propuesta del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana. 2. El comité ejecutivo estará compuesto por los presidentes de las cámaras de comercio, industria, servicios y, en su caso, navegación de la Comunitat Valenciana. Será asistido por el director general del consejo con voz y sin voto. 3. De entre ellos el pleno del consejo designará un presidente, vicepresidentes y tesorero, que lo serán también del pleno. 4. Corresponderá al comité ejecutivo la elaboración del reglamento de régimen interior del consejo, la elaboración de los presupuestos y de sus liquidaciones, acordar la adquisición o cualquier otro acto de disposición relativo a inmuebles, valores y operaciones de crédito, así como la aprobación de contratos en el importe que reglamentariamente se determine. En todo caso será de aplicación lo dispuesto para las cámaras en el artículo 24 de esta ley. 5. El comité ejecutivo podrá delegar en el presidente, vicepresidentes o en el director general determinadas atribuciones según se establezca reglamentariamente.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-35

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