Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 36

En vigor desde 9 abr 2015
1. El presidente o presidenta ostentará la representación del consejo, la presidencia de todos sus órganos colegiados, las relaciones institucionales, la firma de convenios y será responsable de la ejecución de los acuerdos. 2. Al presidente o presidenta le corresponde la toma de decisiones en materia económica del consejo, la expedición de libramientos y órdenes de pago y cobro, y la determinación de las necesidades materiales y de personal para el funcionamiento del consejo. 3. El presidente o presidenta podrá asumir las competencias y funciones que el comité ejecutivo o el pleno le otorgue para el buen funcionamiento del consejo y el desarrollo eficaz de sus funciones. 4. El presidente o presidenta tendrá voto de calidad en las votaciones del comité ejecutivo y del pleno, para los supuestos de empate en la votación.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-36

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