Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 36
En vigor desde 9 abr 2015
1. El presidente o presidenta ostentará la representación del consejo, la presidencia de todos sus órganos colegiados, las relaciones institucionales, la firma de convenios y será responsable de la ejecución de los acuerdos.
2. Al presidente o presidenta le corresponde la toma de decisiones en materia económica del consejo, la expedición de libramientos y órdenes de pago y cobro, y la determinación de las necesidades materiales y de personal para el funcionamiento del consejo.
3. El presidente o presidenta podrá asumir las competencias y funciones que el comité ejecutivo o el pleno le otorgue para el buen funcionamiento del consejo y el desarrollo eficaz de sus funciones.
4. El presidente o presidenta tendrá voto de calidad en las votaciones del comité ejecutivo y del pleno, para los supuestos de empate en la votación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-36