Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 32
En vigor desde 9 abr 2015
1. Son competencias atribuidas al consejo, que las ejercerá directamente o a través de las correspondientes cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, las siguientes:
a) Representar al conjunto de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana ante las administraciones públicas, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y demás entidades, públicas o privadas, en el ámbito autonómico y estatal.
b) Impulsar, coordinar y dirigir las actuaciones comunes del conjunto de las cámaras en la Comunitat Valenciana. Esta función se ejercerá especialmente en los planes camerales de internacionalización y competitividad establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales, así como de los que se pudieran derivar de las funciones público-administrativas contempladas en el artículo 3 de esta ley o en los planes que puedan desarrollarse para el conjunto de las cámaras de España, de acuerdo con la administración estatal, en cuanto afecte a la Comunitat Valenciana en su conjunto.
c) Realizar la función consultiva informando de los proyectos de normas emanados de la Generalitat que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
d) Colaborar con la Generalitat, en los supuestos en que sea requerido por la misma, informando o realizando estudios, estadísticas, proyectos, trabajos y acciones que favorezcan el desarrollo territorial y empresarial y la vertebración económica de la Comunitat Valenciana, especialmente cuando afecten a la ordenación del territorio, la localización y ordenación comercial e industrial, el turismo, el medio ambiente, el emprendimiento y la competitividad empresarial, la promoción exterior de la Comunitat Valenciana y las infraestructuras que contribuyan a mejorar la eficiencia empresarial.
e) Asesorar a la Generalitat en temas referentes al comercio, la industria, los servicios y la navegación, a iniciativa propia o cuando así sea requerido por la misma, así como proponerle cuantas reformas estime necesarias para la defensa y fomento de aquéllos.
f) En los supuestos y con las condiciones y alcance que establezca la Generalitat, le corresponderá, en su caso, tramitar programas públicos de ayudas e incentivos a las empresas, gestión de servicios públicos, desempeño de las funciones público-administrativas que se le atribuyan, encomienden o deleguen, y participar en aquellos proyectos de infraestructuras y servicios comunes que afecten al conjunto de la Comunitat Valenciana.
g) Participar y gestionar, en su caso, fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad de las empresas, el desarrollo territorial y la generación de riqueza y empleo en la Comunitat Valenciana.
h) Desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, cuando por la naturaleza y el ámbito territorial de estas actividades sea requerido por las cámaras para ello y de conformidad con la legislación vigente.
i) Representar al consejo en el órgano superior de gobierno de las instituciones feriales, conforme a lo dispuesto en la correspondiente normativa.
j) Prestar otros servicios o realizar otras actividades, a título oneroso o lucrativo, que redunden en beneficio de los intereses representados por las cámaras que lo integran.
k) Cualquier otra función de carácter público-administrativo, que se le encomiende o delegue por la Generalitat.
2. Las funciones público-administrativas de ámbito autonómico serán atribuidas al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y ejecutadas por cada cámara en su demarcación. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana desempeñará las funciones generales de dirección, coordinación, control y evaluación de estas funciones público-administrativas y establecerá los planes de trabajo necesarios para garantizar la adecuada coordinación de estas, garantizando la eficacia, imparcialidad, transparencia y accesibilidad de las empresas de la Comunitat Valenciana a estos servicios con independencia de donde se localicen. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana o cualquier cámara de la Comunitat Valenciana podrán asumir la prestación directa de estas funciones público-administrativas de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
3. Para el desempeño de estas funciones y previa autorización de la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio, el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana podrá promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como establecer los oportunos convenios de colaboración.
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Proeli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-32