Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

En vigor desde 9 abr 2015
La representación y participación de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana en organismos e instituciones públicas o privadas de ámbito autonómico, en los que sea requerida la representación cameral, se realizarán de forma colegiada desde el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana. El comité ejecutivo del consejo nombrará a estos representantes por mayoría simple de votos y de cámaras presentes, dando cuenta al pleno inmediatamente posterior a la celebración del comité correspondiente.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-29

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