Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
En vigor desde 9 abr 2015
1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana podrán desarrollar proyectos, establecer acuerdos y gestionar servicios, en cooperación con otras cámaras de comercio para mejorar su eficacia y atender los intereses económicos territoriales de sus empresas.
2. De forma especial se promoverá la colaboración con las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación del territorio del espacio económico mediterráneo español y con las cámaras de los territorios limítrofes con la Comunitat, así como con aquellas que compartan intereses comunes con los de la Comunitat Valenciana.
3. Las relaciones intercamerales entre las cámaras oficiales de la Comunitat Valenciana y otras cámaras, si se refieren al ámbito autonómico o al desarrollo de las funciones público-administrativas, se coordinarán desde el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-27