Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 9 abr 2015
1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana podrán establecer acuerdos de colaboración con instituciones económicas y sociales, especialmente con las universidades de la Comunitat Valenciana para acercar la investigación a las empresas y favorecer la transferencia de conocimientos que apoyen la innovación y la formación especializada. 2. Las cámaras de la Comunitat Valenciana podrán suscribir acuerdos de colaboración con las organizaciones empresariales y económicas para desarrollar servicios dirigidos a las empresas que respondan a sus necesidades y que eviten la duplicidad de los mismos y aumenten la eficacia y la eficiencia de los mismos.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-28

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