Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 9 abr 2015
La convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». Cada cámara dará publicidad de la misma como mínimo en sus sedes sociales y en sus delegaciones, así como en aquellos lugares y por los medios de comunicación, tanto físicos como electrónicos, que considere más oportunos y que tengan la máxima difusión en su ámbito territorial o sector empresarial.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-15

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