Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 9 abr 2015
1. Publicada la convocatoria en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» se abrirá el plazo para la presentación de candidaturas ante la secretaría general de cada cámara. Las candidaturas serán avaladas por la firma, como mínimo, del cuatro por ciento de los electores del grupo correspondiente. Si el número de electores del grupo fuera superior a doscientos, será suficiente con la firma de diez electores para la presentación del candidato.
2. Corresponde a la junta electoral respectiva, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de candidaturas, la proclamación de los candidatos.
3. La junta electoral reflejará en un acta la proclamación de candidatos y las incidencias habidas. De la misma se enviará copia compulsada a la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio y se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en el domicilio de la cámara y sus delegaciones y publicado al menos en uno de los diarios de mayor difusión de su circunscripción.
4. Los plazos de presentación y proclamación de los candidatos se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-18