Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 9 abr 2015
En la convocatoria se hará constar: a) Los días y horas en que cada grupo debe emitir el voto para la elección de sus representantes. b) El número de colegios electorales y los lugares en donde hayan de instalarse. c) Los requisitos y los plazos para el ejercicio del voto electrónico. d) Las sedes de las juntas electorales.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-16

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