Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 9 abr 2015
En la convocatoria se hará constar:
a) Los días y horas en que cada grupo debe emitir el voto para la elección de sus representantes.
b) El número de colegios electorales y los lugares en donde hayan de instalarse.
c) Los requisitos y los plazos para el ejercicio del voto electrónico.
d) Las sedes de las juntas electorales.
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Proeli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-16