Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 9 abr 2015
Contra los acuerdos de las cámaras sobre reclamaciones al censo electoral y los de las juntas electorales se podrá interponer recurso ante la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio.
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Proeli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-20