Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 9 abr 2015
1. El ejercicio del derecho de voto se ejercerá de forma presencial e indelegable o por medios electrónicos, para facilitar el derecho a participar en las elecciones camerales.
2. Cuando se ejercite el derecho de voto a través de medios electrónicos se garantizará la sencillez, transparencia, seguridad, confiabilidad, y eficiencia del proceso electoral, según los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, deberá garantizarse a través de los medios usuales de certificación electrónica, un sistema de identificación y autentificación de los participantes en el proceso, de no trazabilidad del voto y los votantes, y del principio de unicidad de voto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-19