Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 24 jun 2013
El Gobierno de Aragón fomentará cursos de enseñanza para adultos o de educación permanente sobre las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, principalmente en las zonas de utilización histórica predominante.
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eli/es-ar/l/2013/05/09/3#art-14

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