Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

En vigor desde 24 jun 2013
1. Las instituciones públicas aragonesas adoptarán medidas para garantizar la conservación de los bienes del patrimonio lingüístico aragonés en las lenguas y modalidades lingüísticas que lo integran. 2. Constituyen el patrimonio lingüístico aragonés todos los bienes materiales e inmateriales de relevancia lingüística relacionados con la historia y la cultura de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. 3. Los elementos integrantes del patrimonio lingüístico aragonés pueden estar situados en las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma o fuera de este. 4. Corresponde al departamento del Gobierno de Aragón competente en política lingüística garantizar la protección del patrimonio lingüístico aragonés y coordinar las acciones de las corporaciones locales en esta materia, sin perjuicio de las competencias reconocidas en la legislación reguladora del patrimonio cultural aragonés.
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eli/es-ar/l/2013/05/09/3#art-9

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