Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 17
En vigor desde 24 jun 2013
Las disposiciones, resoluciones y acuerdos de los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, además de en castellano, podrán publicarse también en las lenguas y modalidades lingüísticas propias, mediante edición separada del «Boletín Oficial de Aragón», cuando así lo acuerde el órgano autor de tales disposiciones o acuerdos.
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Proeli/es-ar/l/2013/05/09/3#art-17