Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 24 jun 2013
1. Los documentos, impresos, publicaciones, soportes digitales y demás bienes materiales integrantes del patrimonio bibliográfico y documental aragonés que tengan a la vez consideración de patrimonio lingüístico aragonés se regirán por lo dispuesto específicamente por esta ley y por la legislación reguladora del patrimonio cultural aragonés.
2. Los usos, costumbres, creaciones, comportamientos y demás bienes inmateriales integrantes del patrimonio lingüístico aragonés serán salvaguardados mediante la investigación, la documentación científica y la recogida exhaustiva de los mismos en soportes materiales que garanticen su transmisión a las generaciones futuras y su difusión cultural.
3. Para la salvaguarda de este patrimonio lingüístico, la Administración de la Comunidad Autónoma promoverá su recuperación, investigación, registro en soportes permanentes, descripción y difusión.
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Proeli/es-ar/l/2013/05/09/3#art-10