Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 18

En vigor desde 24 jun 2013
1. La regulación del uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las actuaciones interna y externa de las Cortes de Aragón será establecida en su Reglamento. 2. Cualquier persona podrá dirigirse por escrito a las Cortes de Aragón en cualquiera de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, pudiendo ser respondida, además de en castellano, en esa lengua.
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eli/es-ar/l/2013/05/09/3#art-18

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