Capítulo CAPÍTULO V

Art. 12

En vigor desde 24 jun 2013
1. Se reconoce el derecho a recibir la enseñanza de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de uso histórico predominante, cuyo aprendizaje será voluntario. El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de educación, garantizará este derecho mediante una oferta adecuada en los centros educativos. 2. El anterior derecho se reconocerá también en las localidades en las que haya centros educativos de referencia para el alumnado procedente de municipios de las zonas de utilización histórica predominante de lenguas y modalidades lingüísticas propias.
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eli/es-ar/l/2013/05/09/3#art-12

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