Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 19
En vigor desde 24 jun 2013
1. El Justicia de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, velará por la protección de los derechos lingüísticos reconocidos en esta ley y por el cumplimiento de sus disposiciones por los poderes públicos.
2. Cualquier persona podrá dirigirse por escrito al Justicia de Aragón en cualquiera de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, pudiendo ser respondida, además de en castellano, en esa lengua.
3. El Justicia de Aragón podrá emitir escritos, informes y cualesquiera documentos, además de en castellano, en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2013/05/09/3#art-19