Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 16
En vigor desde 24 jun 2013
Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a expresarse de forma oral y escrita, además de en castellano, en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, en sus respectivas zonas de utilización predominante, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
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Proeli/es-ar/l/2013/05/09/3#art-16