Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

En vigor desde 24 jun 2013
1. En las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas y modalidades lingüísticas propias se fomentará que su enseñanza, junto al castellano, se establezca en todos los niveles y etapas. 2. El Gobierno de Aragón impulsará la edición de materiales didácticos para ser utilizados en las asignaturas de lenguas y modalidades lingüísticas propias en los centros educativos de Aragón.
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eli/es-ar/l/2013/05/09/3#art-13

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