Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 24 jun 2013
En el caso de que las instituciones públicas utilicen las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, de conformidad con lo establecido en esta Ley, deberán seguir la norma lingüística establecida por la Academia Aragonesa de la Lengua.
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eli/es-ar/l/2013/05/09/3#art-8

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