Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
En vigor desde 12 jul 2007
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elaborará periódicamente planes regionales para la Inclusión Social, en los que se recogerán las medidas dirigidas a prevenir la exclusión y favorecer la inserción social de quienes padecen situaciones o riesgo de exclusión.
2. De igual manera, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia prestará su colaboración a los ayuntamientos que deseen elaborar, solos o de forma mancomunada de acuerdo con la zonificación de servicios sociales, planes locales para la Inclusión Social, en los que se recogerán las medidas que han de desarrollarse en sus respectivos ámbitos territoriales.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-44