Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

En vigor desde 12 jul 2007
Corresponde a la Administración regional el ejercicio de las siguientes competencias: a) Elaboración de las normas de desarrollo de la presente Ley. b) La concesión, denegación, modificación, suspensión, extinción, pago y financiación de la prestación de Renta Básica de Inserción. c) El control y evaluación general de las medidas contempladas en la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II del presente título. d) La aprobación de los planes regionales para la Inclusión social previstos en el artículo 44 de esta Ley. e) El impulso y fomento de los servicios sociales y de empleo, en colaboración con las corporaciones locales, a fin de conseguir la integración social y laboral de las personas en riesgo de exclusión. f) Corresponsabilizar a la sociedad en la prevención y solución de las situaciones de exclusión social.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-46

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