Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
En vigor desde 12 jul 2007
Con el fin de coordinar la acción de las diferentes Administraciones Públicas implicadas en la aplicación de la Ley, se creará una Comisión de Coordinación presidida por el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, y de la que formarán parte las consejerías que tengan atribuciones en materia de empleo, educación, salud, vivienda y servicios sociales y una representación de los ayuntamientos de la Comunidad elegidos por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-49