Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 12 jul 2007
1. Los programas de integración laboral que serán aprobados por el Instituto Murciano de Acción Social y en su caso por el Servicio Regional de Empleo y Formación son actividades organizadas y dirigidas a facilitar la incorporación al mercado laboral de personas o grupos que, por sus características, no puedan acceder al mismo en condiciones de igualdad. 2. Los programas podrán incluir acciones de formación ocupacional, acceso a empleo con apoyo, programas de fomento y difusión de empleo autónomo, ayudas para la contratación de personas excluidas y la promoción de aquellas medidas destinadas al acceso al empleo de las personas en situación de dificultad social. Estos Programas podrán ser propuestos por las Administraciones regional y local, empresas privadas e instituciones sin ánimo de lucro. 3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y características básicas que deberán reunir los programas y los mecanismos de cooperación y coordinación con los servicios de empleo y formación, así como la proporción mínima de perceptores de Renta Básica de Inserción o de Ayudas Periódicas de Inserción y protección social, gestionadas por el Instituto Murciano de Acción Social que deberán incluir, y las formas concretas de apoyo público para el desarrollo de los mismos.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-42

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