Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

En vigor desde 12 jul 2007
1. Cada Centro de Servicios Sociales deberá mantener un registro de los proyectos individuales de inserción, según un modelo normalizado. 2. Cuando el destinatario del proyecto se encuentre en alguna de las categorías contempladas en el artículo 36.3 de esta Ley, el Centro de Servicios Sociales deberá informar semestralmente al Instituto Murciano de Acción Social del desarrollo de dichos proyectos.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-40

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